La nutricia lección de las venas en la sangre da forma a la Ley:

En la forja imperial las cadenas pesan menos si el pueblo es el Rey...Junto al cráter el Prócer un día, Sella pactos con la inmensidad: Contra toda quietud, rebeldía; contra toda opresión, libertad!

miércoles, 27 de abril de 2011

:RE: Rechazemos los Panfletos y Anonimos Calumniadores y Difamadores de la Honra de las Personas

" LA CALUMNIA ES EL ARMA DE LOS COBARDES, LA VERDAD ES BANDERA DE TODO BUEN CIUDADANO"

Me ha llegado  un Pasquin anonimo denominado " El Elogio de la Madrastra ", les expreso que no comparto ese tipo de denuncias que esconden en base a anonimos y pasquines sin firma,cuando la gente tiene valor civil firma sus denuncias y las presenta ante las entidades competentes. Lo contrario es atentar contra el Honor la Dignidad de las personas.Les informo que las personas que difundan este tipo de libelos calumniosos e injuriosos pueden ser denunciados por esos delitos tipificados en el Codigo Penal Colombiano,adjunto para su conocimiento las disposiciones sobre estos delitos que se estan cometiendo al enviar esos documentos apocrifos. Atte Alvaro Cabrera Z cc12960735 Pasto

TÍTULO XII

Delitos contra la Integridad Moral

CAPÍTULO ÚNICO

De la Injuria y la Calumnia

Art. 313. - Injuria. El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de un mil a cien mil pesos.
Art. 314. - Calumnia. El que impute falsamente a otro un hecho punible, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4)años y multa de cinco mil a quinientos mil pesos.
Art. 315. - Injuria y calumnia indirectas. A las penas previstas en los artículos anteriores quedará sometido quien publicare, reprodujere, repitiere injuria o calumnia imputada por otro, o quien haga la imputación de modo impersonal o con las expresiones "se dice, se asegura" u otra semejante.
Art. 316. - Circunstancias especiales de graduación de la pena. Cuando alguno de los delitos previstos en este Título se cometiere utilizando cualquier medio de comunicación social u otro de divulgación colectiva, o en reunión pública, las penas respectivas se aumentarán de una sexta parte a la mitad.
Si se cometiere por medio de escrito dirigido exclusivamente al ofendido en su sola presencia, la pena imponible se reducirá hasta en la mitad.
Art. 317. - Eximente de punibilidad. El responsable de los hechos punibles descritos en los artículos anteriores quedará exento de pena si probare la veracidad de las imputaciones.
Sin embargo, en ningún caso se admitirá prueba:
    a ) Sobre la imputación de cualquier hecho punible que hubiere sido objeto de sentencia absolutoria, sobreseimiento definitivo, o cesación de procedimiento, excepto si se tratare de prescripción de la acción.
    b ) Sobre la imputación de hechos que se refieran a la vida sexual, conyugal o de familia, o al sujeto pasivo de un delito contra la libertad y el pudor sexuales.
Art. 318. - Retractación. No habrá lugar a punibilidad si el autor o partícipe de cualquiera de los delitos previstos en este Título, se retractare antes de proferirse sentencia de primera o única instancia con el consentimiento del ofendido, siempre que la publicación de la retractación se haga a costa del responsable, se cumpla en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación o en el que señale el juez, en los demás casos.
No se podrá iniciar acción penal, si la retractación o rectificación se hace pública antes de que el ofendido formule la respectiva denuncia.
Art. 319. - Injuria por vías de hecho. En la misma pena prevista en el artículo 313, incurrirá el que por vías de hecho agravie a otra persona.
Art. 320. - Injurias recíprocas. Si las imputaciones o agravios a que se refieren los artículos 313 y 319 fueren recíprocas, se podrán declarar exentos de pena los injuriantes o a cualquiera de ellos.
Art. 321. - Imputaciones de litigantes. Las injurias expresadas por los litigantes, apoderados o defensores en los escritos, discursos o informes producidos ante los tribunales y no dados por sus autores a la publicidad, quedarán sujetas únicamente a las correcciones disciplinarias correspondientes.
Art. 322. - Querella. En los casos previstos en este Título, sólo se procederá mediante querella. Si la calumnia o la injuria afectaren la memoria de una persona difunta, la acción podrá ser intentada por quien compruebe interés legítimo en su protección y defensa.

 

Un panfleto es un escrito o libelo breve generalmente agresivo o difamatorio. Por extensión se emplea para escritos de propaganda política. No debe confundirse con el término inglés pamphlet, del que deriva, ya que este no contiene las connotaciones negativas del español y se traduce más correctamente como folleto.
Su formato original así como el más habitual es la octavilla, por su fácil impresión, su bajo costo y su rápida difusión.
El estilo propio de los panfletos (agresivo, incendiario) recibe el nombre de panfletario.

[editar] Etimología

Su origen es incierto, unos lo relacionan con el género cómico del siglo XII pamphilus, escrito en versos latinos. Para otros deriva del francés pamphilet, también un género de comedia corrosiva. De ahí pasó a Inglaterra, donde tomaría su significado de opúsculo dedicado a temas de actualidad.
Como género literario su origen se remonta al libelo romano, dirigido a desacreditar la fama o el honor de algún personaje, especialmente algún político. Tomado de Wilkipedia
 
" La Calumnia es el arma de los Cobardes, la verdad es bandera de todo buen Ciudadano "







 


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