Estimados amigos y amigas del Pda Pasto
Agradesco las manifestaciones de apoyo ante las descomedidas respuestas dadas por los Señores Luis Alberto Narvaez y Jairo Gonzales, quienes no dieron soluciones de fondo a las solicitudes de informacion sobre el manejo de unos recursos publicos para el funcionamiento del Polo Democratico Alternativo. Dichas comunicaciones al violar mi derecho constitucional a la informacion, como ustedes se pueden dar cuenta al revisar la normatividad constitucional y legal que adjunto a la presente, daran pie para que en proximos dias presentaremos ante las Autoridades competentes una Tutela que espero tenga el apoyo de gran cantidad de personas honestas y decentes de nuestro Partido el Polo Democratico Alternativo. Mi debate con esas personas sera invocando la moral ,la etica publica y las Normas Constitucionales y legales que amparan el Derecho fundamental a la informacion , por eso no caere en rebatir unos bajos señalamientos hechos por ellos, que buscan provocarme y desviar el tema de fondo
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991
CAPITULO PRIMERO
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
CODIGO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO DAMINISTRATIVO
LEY 1437 DEL 2011 (ENERO 18 DEL 2011)
Capítulo II
Derechos, Deberes, Prohibiciones, Impedimentos y Recusaciones
Derechos, Deberes, Prohibiciones, Impedimentos y Recusaciones
Artículo 5°. Derechos de las personas ante las autoridades. En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a:
1. Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exija para tal efecto.
Las anteriores actuaciones podrán ser adelantadas o promovidas por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad, aún por fuera de las horas de atención al público.
Capítulo III
Derecho de Petición ante Organizaciones e Instituciones Privadas
Artículo 32. Derecho de petición ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. Toda persona podrá ejercer el derecho de petición para garantizar sus derechos fundamentales ante organizaciones privadas con o sin personería jurídica, tales como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes.
Salvo norma legal especial, el trámite y resolución de estas peticiones estarán sometidos a los principios y reglas establecidos en el Capítulo Primero de este Título.
Las organizaciones privadas sólo podrán invocar la reserva de la información solicitada en los casos expresamente establecidos en la Constitución y la ley.
Las peticiones ante las empresas o personas que administran archivos y bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial, de servicios y las provenientes de terceros países se regirán por lo dispuesto en la Ley Estatutaria del Hábeas Data.
Parágrafo Primero. Este derecho también podrá ejercerse ante personas. naturales cuando frente a ellas el solicitante se encuentre en situaciones de indefensión, subordinación o la persona natural se encuentre ejerciendo una función o posición dominante frente al peticionario.
Parágrafo Segundo. Los personeros municipales y distritales y la Defensoría del Pueblo prestarán asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la solicite para garantizarle el ejercicio del derecho constitucional de petición que hubiere ejercido o desee ejercer ante organizaciones o instituciones privadas.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO DE PETICION
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El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa, además porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la
información, a la participación política y a la libertad de expresión. El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para si el sentido de lo decidido.
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La respuesta debe cumplir con estos requisitos: a) oportunidad, b) debe resolverse de fondo, en forma clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado c) la respuesta debe poner en conocimiento del peticionario.
Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición.
De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el Derecho de Petición conlleva a las siguientes obligaciones, para la Entidad:
· Contestar de una manera adecuada, es decir, con integridad y
correspondencia.
· Responder de una manera efectiva para la solución del caso que se
plantea.
· Efectuar la comunicación de un modo oportuno
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