Constitución Juntas de Acción Comunal
29 de abril de 2.012 ELECCION DE JUNTAS DE ACCION COMUNAL,
HACEMOS UN LLAMADO A LOS POLISTAS A SER PARTE DE LAS JUNTAS DE ACCION COMUNAL EN CADA BARRIO, SECTOR O COMUNA.
El fortalecimiento de una organización es un proceso consiente, planificado y colectivo de mejoramiento continuo en todos los aspectos, es decir, de
calificación, de democratización, de ordenamiento y de transformación positiva.
Una organización comprometida en su fortalecimiento adquiere cada día mayores capacidades colectivas para:
- Precisar sus objetivos, enfoques, metodologías y técnicas que sustentan su qué hacer como organización comunitaria.
- Agregar valor a lo que ya hacen para obtener mejores servicios, resultados y productos del trabajo comunitario que dinamizan.
- Realizar un mejor trabajo en equipo, más planificado y más efectivo.
- Ampliar, consolidar y cualificar los equipos de trabajo.
- Gestionar el desarrollo humano integral en sus comunidades, ampliando en número y calidad los beneficios sobre la población o el territorio en el que intervienen.
- Gestionar y administrar adecuadamente los recursos que requiere para el desarrollo de sus planes de trabajo.
- Autoevaluarse y proyectar sus propios planes de mejoramiento.
- Aprender, intercambiar, transferir conocimientos y asociarse con otras organizaciones e instituciones.
- Lograr que la población residente en su radio de acción, las demás organizaciones e instituciones y la ciudadanía en general tenga una imagen
positiva de ellas y de sus dirigentes.
- Convertirse en ejemplo a seguir, es decir, en referencia de organizacion democrática, pluralista, participativa y transparente.
El proceso de fortalecimiento de las organizaciones debe asumirse como tarea conjunta, de corresponsabilidad entre las organizaciones comunales de base, las Asocomunales y la Secretaría de Desarrollo Social.
- constitución de la Junta de Acción Comunal (JAC).
- Solicite el modelo de estatutos y redáctelos o modifique o aprueben los que tienen constituidos.
- Debe motivarse un mínimo de habitantes del barrio o comuna, que tenga ánimo asociativo para constituir la JAC, las cuales deben ser mayores de catorce (14) años, tener residencia permanente y/o desarrollar actividades económicas como propietario, en el territorio de la Junta.
- Adelante la asamblea de aprobación de constitución de la organización, de estatutos y elección de dignatarios.
- Radique, en la Oficina Asesora Jurídica el Acta de Asamblea de constitución de la Junta de Acción Comunal y de elección de dignatarios la cual debe contar con los requisitos establecidos en el artículo 18 del decreto 890 de 2008 que son:
- Original del Acta de Asamblea General, suscrita por el Presidente y Secretario de la Asamblea, así como por los miembros del Tribunal de Garantías, de la elección de dignatarios o en su defecto, copia de la, misma, certificada por el Secretario del organismo de acción comunal.
- Listado original de asistentes a la Asamblea General.
- Planchas o listas presentadas.
- Los demás documentos que tengan relación directa con la elección.
- El cumplimiento de los requisitos mínimos para la validez de la Asamblea General, tales como el quórum, participación del tribunal de garantías, entre otros.
- Una vez aprobada el Acta internamente, se pasa a la Subdirección de Asuntos Comunales para el reconocimiento de los dignatarios.
Tenga en cuenta:
Este trámite genera un acto administrativo de reconocimiento de Personería Jurídica.
La Oficina de Asesoría Jurídica puede practicar una visita para la verificación del territorio, si este no es apto o se cruza con el de otra Junta existente.
En caso de ser requerido consulte la normativa aplicable:
Resolución 360 de 2005 "Por la cual se fomenta la constitución y desarrollo de las empresas de carácter solidario y proyectos productivos de las organizaciones comunales".
Decreto 1774 de 2000 " Por el cual se reglamenta que las juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria, asociaciones comunales de juntas, federaciones comunales y la confederación comunal nacional, como organismos de primero, segundo, tercero y cuarto grado respectivamente quedan por fuera del ámbito de registro ante las cámaras de comercio y en consecuencia todos sus actos, así como el ejercicio de la inspección, control y vigilancia".
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Quitarme de la lista de distribución del grupo
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